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SECTOR2019-05-28T19:11:10+00:00

España: Vehículos eléctricos en circulación

Europa: El referente lógico

Aunque el recorrido es largo y los retos importantes, el vehículo eléctrico va tomando posiciones poco a poco respecto a los vehículos de combustión convencionales, gasolina y diésel.

Las matriculaciones de Vehículos eléctricos en Europa han aumentado en más de un 48% anual durante los últimos 3 años, según datos publicados por la Asociación Europea de Fabricante de Vehículos (ACEM).

2016: 90.996  |  2017: 135.369  |  2018: 201.284

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En aumento
De seguir este ritmo para el año 2025 se calcula que habrán alrededor de 2 millones de vehículos eléctricos enchufables circulando por nuestras carreteras.

Compromiso

España se ha comprometido con Bruselas a reducir un 26% la emisión de gases efecto invernadero en 2030 y entre un 80% y un 95% antes de 2050.

España necesita unos 300.000 coches eléctricos para 2020 y 11.000 electrolineras rápidas y ultrarrápidas (que permitan la carga del 80% de la batería en 20 minutos). Hacia 2030, la cifra es mucho mayor: deberá haber entre cuatro y seis millones de vehículos enchufables y unos 50.000 sitios de repostaje para cumplir los objetivos fijados por la Unión Europea.

El despliegue del vehículo eléctrico

PLAN MOVES. INCENTIVOS A LA MOVILIDAD EFICIENTE Y SOSTENIBLE.

El sector transporte consume el 42% de la energía final en nuestro país. De este porcentaje, el 80% corresponde al transporte por carretera que depende de los derivados del petróleo en un 95%. Estas cifras muestran la necesidad de incidir en la reducción de emisiones de CO2 promoviendo una movilidad urbana sostenible, incentivando la renovación del parque de vehículos hacia aquellos que utilicen energías alternativas y promocionando modos de movilidad más eficientes.

Reparto territorial de los fondos2019-04-07T16:21:33+00:00

Se otorga la concesión directa de ayudas del Programa de Incentivos a la Movilidad Eficiente y Sostenible (MOVES) a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

Como criterio objetivo de reparto territorial, se ha tomado como referencia el padrón municipal del Instituto Nacional de Estadística (INE) entendiendo que se trata de un referente estrechamente ligado a la movilidad. Las ayudas deberán distribuirse así: entre un 20% y un 50% será para la adquisición de vehículos alternativos. Entre un 30% y un 60% para la implantación de infraestructuras de recarga (de este último porcentaje, como mínimo el 50% debe destinarse a puntos de recarga rápida o ultrarrápida).

Los importes de las ayudas para la adquisición de vehículos oscilan entre los de 700 euros para motos eléctricas y los 15.000 euros para la compra de camiones y autobuses con propulsión alternativa. Las ayudas para la compra de vehículos ligeros eléctricos se sitúan en torno a los 5.000 €uros.

Bases reguladoras2019-04-07T16:22:10+00:00

Las bases reguladoras de este Programa se regirán por Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES). En él se establece el objetivo de dos meses para que las comunidades y ciudades autónomas lleven a cabo las convocatorias de ayudas, la resolución definitiva el pago a los destinatarios últimos del programa.

Presupuesto2019-04-07T16:22:45+00:00

Dotación presupuestaria de 45.000.000 euros, con cargo al presupuesto previamente transferido desde la partida presupuestaria 20.18.425A.741 al IDAE, para financiar actuaciones de apoyo a la movilidad energéticamente eficiente y sostenible.

Incompatibilidades2019-04-07T16:23:09+00:00

Estas ayudas son incompatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Actuaciones elegibles2019-04-07T16:23:44+00:00

Actuación 1: Adquisición de vehículos de energías alternativas, siendo obligatorio el achatarramiento de un vehículo M1 de más de diez años o de un vehículo N1 de más de siete años para las adquisiciones de vehículos nuevos M1 o N1 con titularidad mínima de 12 meses del destinatario último e ITV en vigor al menos en 2018.

Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos

Actuación 3: Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas

Actuación 4: Implantación de medidas contenidas en planes de transporte al trabajo en empresas.

Cuantía de las ayudas2019-04-07T16:24:03+00:00

Actuación 1: Entre los de 700 euros para motos eléctricas y los 15.000 euros para la compra de camiones y autobuses con propulsión alternativa. Las ayudas para la compra de vehículos ligeros eléctricos se sitúan en torno a los 5.000 €.

En paralelo, se exige a los fabricantes o puntos de venta un descuento mínimo de mil euros en la factura, excepto para las adquisiciones de cuadriciclos y motos.

Actuaciones 2 y 3: En cuanto a los puntos de recarga eléctrica de vehículos eléctricos (públicos y privados) y a los sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas, las ayudas serán de un 30 % o un 40% del coste subvencionable, dependiendo del tipo de beneficiario, estableciéndose un límite de 100.000 euros.

Actuación 4: para la implantación de medidas de Planes de Transporte a los Centros de Trabajo, se establece una ayuda del 50% del coste subvencionable, con un límite de 200.000 euros de ayuda por beneficiario.

Beneficiarios2019-04-07T16:24:48+00:00

Actuaciones 1 y 2: Personas físicas y autónomos, comunidades de propietarios, personas jurídicas constituidas en España, cuyo NIF comience por A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W y sector público.

Actuaciones 3 y 4: los mismos de las actuaciones 1 y 2, excepto personas físicas y comunidades de propietarios.

Régimen de concesión2019-04-07T16:25:10+00:00

Estas ayudas se concederán de forma directa, conforme a los artículos 22 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al capítulo III del título I del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Además, deberán cumplir aquellos requisitos que la normativa de las propias comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla establezcan, según el territorio en el que se apliquen.

Cofinanciación con fondos FEDER2019-04-07T16:25:40+00:00

Las ayudas de esta convocatoria serán cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro del Programa Operativo de Crecimiento Sostenible 2014-2020 en aquellos casos en que las actuaciones respondan a las contempladas como financiables en dicho Programa.

Calendario2019-04-07T16:26:28+00:00

Plazo de presentación de solicitudes: Las solicitudes de ayuda podrán cursarse a partir del momento en que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla indiquen en las respectivas convocatorias, en la forma que en ellas se establezca, hasta la conclusión de su vigencia, a fecha de 31 de diciembre de 2019, o hasta el previo agotamiento de los fondos presupuestarios.

Las convocatorias anteriormente citadas, se efectuarán en el plazo de dos meses, contados desde la entrada en vigor del real decreto de las ayudas.

Actuaciones elegibles: Las ayudas se otorgarán a las solicitudes que se hayan registrado en plazo y cumplan con los requisitos establecidos en las bases que se aprueban por el real decreto y la correspondiente convocatoria que realicen las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

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